10/01/2022
Se ha publicado la Ley 2/2021, del 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 8575, de 31 de diciembre).
Con respecto a las medidas fiscales que establece la Ley, el título I recoge las medidas relacionadas con los tributos propios. Hay que destacar las modificaciones siguientes:
– Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (capítulo II). Introduce modificaciones técnicas: por una parte, concreta las condiciones ya vigentes que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo; y, de otra, incorpora a tributación a las sociedades inactivas que no se encuentran en situación de disolución y liquidación.
– Impuesto sobre las viviendas vacías (capítulo III). Se añade, con efectos del 1 de enero de 2022, un apartado 4 al artículo 9 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, con el texto siguiente:
«4. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, en los mismos términos del apartado 1, las personas físicas que tienen la condición de grandes tenedores.
»A efectos de este impuesto, se considera gran tenedor la persona física que es titular de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda, de más de quince viviendas.»
– Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica (capítulo IV). Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2021, el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los vehículos a los que se refiere el apartado 1 matriculados en el Registro de vehículos establecido por el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, mientras no hayan sido dados de baja del registro de forma definitiva o temporal y los vehículos provistos de permisos temporales.»
El título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos.
– Impuesto sobre sucesiones y donaciones (capítulo I). Se establece, con carácter excepcional, y en relación con las solicitudes de aplazamientos concedidos por los órganos de gestión y referidas a hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, la ampliación de hasta dos años del plazo de pago establecido por el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en que el inventario de la herencia no comprende bastante dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo. Por otra parte, se hace una modificación para regular qué relación se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que están o han sido acogidas con respecto a las personas acogedoras.
– Tributación sobre el juego (capítulo II). Se establece una obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (capítulo III). Se realizan, con efectos del 1 de enero de 2022, modificaciones relativas a las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo, a la deducción por alquiler de la vivienda habitual y, finalmente, a la escala autonómica del impuesto.