06/04/2022
El Gobierno ha aprobado el Decreto Ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, con el objetivo de paliar los efectos económicos de la guerra en Ucrania.
En el ámbito tributario, y en cuanto a los tributos que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña, las medidas afectan al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica y al impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Con respecto al impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos, se mantienen las tarifas aplicadas el primer año de implantación del impuesto y no se aplicará, por lo tanto, el incremento que estaba previsto por ley este año (ejercicio 2021).
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, el ejercicio 2021 se preveía una bajada del umbral de emisiones a partir del cual se tendría que aplicar el impuesto. En concreto, estaba previsto pasar de 120 g/km a 95 g/km en el caso de turismos y motocicletas, y de 160 g/km a 140 g/km en el caso de las furgonetas, lo cual se traducía en un incremento de la cuota. Además, también se incrementaban los tipos de gravamen marginales correspondientes a cada tramo de base liquidable.
Ahora, con la aprobación de este nuevo decreto ley, las tarifas del ejercicio 2020 (que se liquidó en 2021), se mantendrán para el ejercicio actual, devengado en fecha 31 de diciembre de 2021 y que se liquidará entre el 1 y el 20 de noviembre de este año.
Por lo tanto, de acuerdo con este decreto, las tarifas en vigor para el ejercicio 2021 son las siguientes:
a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e (turismos y motocicletas)
Emisiones oficiales de dióxido de carbono |
Tipo marginal (€/g CO2/km) |
Hasta 120 g/km |
0 |
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km |
0,55 |
Más de 140 g/km y hasta 160 g/km |
0,65 |
Más de 160 g/km y hasta 200 g/km |
0,80 |
Más de 200 g/km |
1,10 |
b) Vehículos de la categoría N1 (furgonetas)
Emisiones oficiales de dióxido de carbono |
Tipo marginal (€/g CO₂/km) |
Hasta 160 g/km |
0 |
Más de 160 g/km |
0,30 |
El ejecutivo catalán ha tomado esta decisión ante el escenario de incertidumbre que está teniendo sobre la economía la alta inflación, provocada por el alza en los precios de la energía; la situación en Ucrania; los efectos de la COVID-19 en los hogares catalanes, y para favorecer una transición adaptada a las condiciones socioeconómicas.
En el caso del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, el nuevo decreto ley modifica la Ley 5/2020, de 29 de abril, por el que se crea el impuesto, e incrementa el tipo de gravamen en el caso de las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica.
De acuerdo con el texto del Decreto, los tipos de gravamen se fijan de la siguiente manera:
“1. En el caso de las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica, el tipo de gravamen es de:
a) 0,00665 euros por kWh, con carácter general.
b) 0,00133 euros por kWh, en caso de que la actividad sea efectuada por instalaciones de ciclo combinado.”
El Departamento de Acción Climática destinará todos los recursos obtenidos íntegramente a incrementar el número de parques fotovoltaicos en edificios e infraestructuras de titularidad pública, a ayudas a la conexión a la red de gas de las plantas de biogás y a completar el despliegue de las actuaciones en materia de transición energética.
El nuevo decreto ley, que incluye tres artículos y dos disposiciones finales, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.