El padrón del impuesto se publica en esta sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña y permite consultar la cuota que corresponde ingresar previa identificación de su titular.
La identificación puede ser:
Tributan los vehículos incluidos en el padrón definitivo del ejercicio. Se incluyen en el padrón los vehículos que el último día del ejercicio constaran a nombre de una persona con domicilio fiscal en Cataluña y que sean de las siguientes categorías:
No tributan los vehículos no incluidos en el padrón definitivo del ejercicio. Concretamente:
También quedan fuera de la tributación, porque están exentos, los vehículos siguientes:
Y, En general, no tributa ningún vehículo que no sea de las categorías N1, M1 o L3e, L4e, L5e y L7e.
Tampoco tienen que pagar el impuesto los titulares de vehículos que no superen los 6 euros de cuota a ingresar.
Ejercicio 2022
Ejercicio 2023
Ejercicios anteriores
Una vez transcurrido el plazo de pago voluntario de ejercicios anteriores se aplica un recargo y puede exigirse el pago por vía ejecutiva.
El ejercicio 2023 se puede pagar:
Ejercicio 2022 y anteriores
El plazo voluntario de pago ya finalizó. A través del padrón definitivo del ejercicio correspondiente se puede consultar el estado de pago del vehículo:
Para el ejercicio 2023, la fecha límite de domiciliación del pago finaliza el día 15 de julio de 2024. Se puede domiciliar el pago de ejercicios futuros a través de la consulta del padrón. Las altas que se realicen posteriormente no tendrán efectos para el ejercicio 2023 sino para los siguientes.
Si se trata de un vehículo que tributa por primera vez, el trámite de domiciliación comporta suscribirse a las notificaciones electrónicas de la ATC.
Puede cambiarse la cuenta de domiciliación para el ejercicio 2023 hasta el día 13 de noviembre de 2024.
El cargo se efectuará el día 20 de noviembre de 2024.
Hasta el día 20 de noviembre de 2024 el importe a pagar es el que figura en el primer recuadro, porque todavía no ha finalizado el período voluntario de pago.
Si el pago se realiza entre los días 21 de noviembre de 2024 y 26 de enero de 2025, el importe es el que consta en el segundo recuadro, que incorpora un recargo del 5%.
En ningún caso se deben pagar los dos importes.
Durante la exposición del padrón provisional, hasta el 6 de junio de 2024, las personas interesadas pueden presentar solicitudes de modificación de los datos del padrón provisional (alegaciones). La estimación o no de estas solicitudes se reflejará en el padrón definitivo.
Una vez publicado el padrón definitivo, el día 1 de septiembre, las personas interesadas pueden presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra los datos que consideren erróneos. El trámite se puede realizar telemáticamente desde la misma consulta del padrón. El plazo para realizar el trámite finaliza el 20 de diciembre de 2024 para los vehículos que ya figuraban en el padrón del ejercicio anterior, y para los vehículos de nueva incorporación el plazo es de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la liquidación y alta en el padrón.
La resolución de un recurso se notificará individualmente con el resultado estimatorio o desestimatorio. La previsión es que la resolución del recurso puede tardar un mínimo de 3 meses en ser notificada.
Es necesario que haya indicado un número de cuenta bancaria para realizar la eventual devolución del ingreso indebido.
Antes de recibir la notificación podrá consultarse a través del padrón si la liquidación ha sido anulada como resultado del recurso, porque en el listado del vehículo figurará el estado “anulado”.
Si como resultado de la resolución del recurso se desestima la pretensión puede interponer una reclamación económico-admistrativa (REA) en el plazo de 1 mes desde que se le notifique.
Desde la notificación de la resolución del recurso en la que se anula totalmente una liquidación ya ingresada, se procederá a tramitar de oficio la devolución de ingresos indebidos en la cuenta bancaria que indicó. Por tanto, no es necesario que vuelva a presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos basada en la estimación del recurso.
Las deudas de ejercicios anteriores notificadas mediante providencia de apremio se pueden pagar por Internet, presencialmente o por teléfono a partir de los datos contenidos en la carta de pago. Como la deuda no se pagó en período voluntario, la providencia de apremio incorpora un recargo del 10%.
Para las providencias de apremio notificadas entre los días 1 y 15 del mes la fecha límite de pago será el día 20 del mismo mes (si no fuera hábil, el inmediato hábil posterior). En cambio, las notificadas entre los días 16 y último del mes deben ingresarse hasta el día 5 del mes seguiente (si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior). No computan sábados, domingos ni festivos.
Hay que tener presente que si la deuda no se abona dentro del plazo indicado, se iniciará la fase de embargo.
Más información sobre los canales de pago:
Si no está de acuerdo con la deuda reclamada puede utilizar el formulario específico para interponer recurso de reposición (el acceso requiere identificación digital). Si los motivos alegados son los mismos, en un mismo trámite se puede interponer recurso contra más de una providencia de apremio.
Véase:
Identificación digital. Información sobre certificados digitales, IdCat Mòbil y otros
Si vendió el vehículo antes del 2023, durante la exposición del padrón provisional y hasta el día 6 de junio de 2024 puede presentar una solicitud de modificación de los datos del padrón provisional (alegación). La estimación o no de la solicitud se reflejará en el padrón definitivo. Debe seleccionar el motivo de modificación “Error en la titularidad del vehículo”, y después la opción “Transferencia del vehículo antes del ejercicio”. Puede, opcionalmente, adjuntar el documento que acredita la transferencia del vehículo.
En caso de que el vehículo hubiera sido dado de baja, como motivo de modificación debe seleccionar “Vehículo dado de baja”, y después la opción “Vehículo inexistente”. No es obligatorio adjuntar ningún documento, pero es recomendable adjuntar cualquier documento de prueba del que dispone.
Una vez publicado el padrón definitivo, el día 1 de septiembre, puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra los datos que considere erróneos. El trámite se puede realizar telemáticamente desde la misma consulta del padrón. El plazo para realizar el trámite acaba el 20 de diciembre de 2024 para los vehículos que ya figuraban en el padrón del ejercicio anterior, y para los vehículos de nueva incorporación el plazo es de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la liquidación y alta en el padrón.
Tanto la solicitud de modificación como el recurso se realizan a través de la consulta al padrón.
Como consecuencia de procesos de revisión de la información, la ATC identifica aquellos vehículos que en su momento no fueron incluidos en el padrón correspondiente.
Por este motivo, se notifica, en primer lugar, una propuesta de liquidación que abre un plazo de alegaciones. Una vez agotado este plazo, posteriormente se notifica el alta en el padrón y la liquidación correspondiente, con la carta de pago adjunta para poder realizar el ingreso.
Las gestiones relacionadas con estas notificaciones no se pueden realizar desde el padrón de vehículos, sino por los medios que se especifican en la notificación y que puede consultarse también en: Vehículos no incluidos en el padrón definitivo
Hay que tener presente que estos vehículos pueden aparecer en el padrón definitivo de los ejercicios siguientes.
Para disfrutar de la exención del pago del impuesto, el vehículo debe estar adaptado para personas con movilidad reducida (máximo un vehiculo por sujeto pasivo).
Los vehículos adaptados están clasificados con el criterio de utilización 01 en el Registro general de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Puede comprobar cuál es la clasificación del suyo en la ficha técnica, apartado Clasificación (CL), donde figura un número de cuatro cifras: las dos primeras hacen referencia al tipo de vehículo y las dos segundas al criterio de utilización. Así, un turismo adaptado está clasificado como 1001, y uno no adaptado como 1000.
Si en el padrón su vehículo no figura con esta exención, durante la exposición del padrón provisional y hasta el día 6 de junio de 2024 puede presentar una solicitud de modificación de los datos del padrón provisional (alegación). La estimación o no de la solicitud se reflejará en el padrón definitivo. Debe seleccionar el motivo de modificación “Vehículo exento de tributación”, y después la opción “Vehículo adaptado para la conducción de personas con movilidad reducida (01)”. Hay que adjuntar el permíso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
Una vez publicado el padrón definitivo, el día 1 de septiembre, puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra los datos que considere erróneos. El trámite se puede realizar telemáticamente desde la misma consulta del padrón. El plazo para realizar el trámite es hasta el 20 de diciembre de 2023 para los vehículos que ya figuraban en el padrón del ejercicio anterior, y para los vehículos de nueva incorporación el plazo es de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la liquidación y alta en el padrón.
Tanto la solicitud de modificación como el recurso se realizan a través de la consulta del padrón.
Los vehículos clásicos tienen una bonificación del 100% de la cuota. Un vehículo antiguo tiene la consideración de clásico cuando, sin tener matrícula de vehículo histórico, reúne las condiciones siguientes:
Para acreditar que se trata de un vehículo clásico se debe aportar un certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística correspondiente y validado por la Federación Catalana de Vehículos Históricos.