Esta es la página para iniciar la tramitación y consultar información relacionada (con información detallada sobre la tramitación de la autoliquidación, acceso a la tramitación telemática...). Para información de detalle y explicativa sobre el tributo, consulte la página Transmisiones patrimoniales onerosas.
La compraventa de un vehículo usado (o de una embarcación usada) está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y autoliquida con el modelo 620.
El sujeto pasivo del impuesto, obligado a su pago, es la persona que adquiere el medio de transporte.
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Supuestos en que no hay obligación de presentar autoliquidación
No hay obligación de presentar la autoliquidación del impuesto en los supuestos siguientes:
a) Ciclomotores (cilindrada no superior a 50 cc o, en el caso de vehículos eléctricos, con una potencia máxima de 4 kw).
b) Vehículos de diez años de antigüedad o más.No obstante, sí que se debe presentar autoliquidación en el caso de que se trate de:
a) Vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados de históricos.
b) Vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación per antigüedad, era, en el primer año, igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año del vehículo.Atención:
- En los casos en que no existe obligación de presentar la autoliquidación, la norma exonera pero no establece una exención. Es por ello que en caso de que se presente y pague el impuesto únicamente se podrá solicitar la devolución del ingreso si se hace antes de que se agote el plazo de un mes de presentación de la autoliquidación, a contar desde la fecha de la compra del vehículo.
- La ATC no puede expedir certificado de la no obligación de practicar la autoliquidación de la transmisión de un vehículo de más de 10 años, dado que no es una exención. Ahora bien, en caso de que se le requiera un justificante, puede utilizar el simulador de vehículos y después de introducir los datos correspondientes, imprimir la información relativa a la no obligación de presentación, así como la normativa de aplicación.
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Operaciones sujetas, exentas y no sujetas
La transmisión de un medio de transporte (vehículo, embarcación o aeronave) usado puede estar:
- Sujeta al impuesto, si la transmisión es entre particulares.
- Exenta del impuesto con carácter provisional, si se trata de transmisiones efectuadas a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados. La exención se convierte en definitiva si se justifica la venta posterior del vehículo en el plazo de un año desde que se adquirió.
- No sujeta al impuesto, si la parte vendedora es o bien una compañía mercantil, o bien un empresario o profesional que transmite un vehículo afecto a la actividad profesional o industrial que desarrolla (concesionarios de vehículos, taxistas, camioneros...). -
Base imponible
La base imponible será el valor del vehículo o embarcación. Al confeccionar la autoliquidación en la casilla "Valor total de la transmisión" es necesario indicar el precio de compra. No obstante, debe indicarse el valor de mercado si resulta que es superior al precio de compra.
Para determinar el valor de mercado puede consultar la Orden que a tal efecto el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año con los precios medios de venta (ORMI), que puede utilizar en función de la marca, el modelo, la potencia y año de matriculación del vehículo o embarcación. El formulario telemático de autoliquidación muestra el valor de mercado de acuerdo con la ORMI cuando el precio de compra declarado en el contrato de compraventa es inferior a ese valor; por tanto, en este caso el valor que figura en la ORMI es el valor orientativo mínimo.
Puede consultar el orden ministerial y el simulador de valoración de vehículos y embarcaciones en el apartado:
Valores para la transmisión de vehículos y embarcaciones -
Plazo
El plazo para pagar y, si es necesario, presentar la documentación, es de un mes desde la fecha de la transmisión. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
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Documentación
En el trámite presencial hay que aportar la documentación siguiente:
1. Transmisión de un vehículo
a) DNI de la persona que comparece
b) Ficha técnica del vehículo
c) Contrato de compraventa del vehículo (original)
d) Factura de compraventa cuando la operación está sujeta a IVA (original)
e) Permiso de circulación2. Transmisión de una embarcación
a) DNI de la persona que comparece
b) Hoja de asiento de Capitanía o Distrito Marítimo
c) Contrato de compraventa (original)
d) Factura de compraventa cuando la operación está sujeta a IVA (original)