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Documento BOE-A-2022-12898

Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111162 a 111233 (72 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-12898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/28/ict739

TEXTO ORIGINAL

I

La Comisión Europea afirma en su Comunicación de 13 de septiembre de 2017 COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación, y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa, y señala que las instituciones de la Unión Europea, y la propia industria, han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.

De forma más precisa, la Comunicación de la Comisión COM (2020)102, «Un nuevo modelo de industria para Europa», del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años serán decisivos para habilitar las condiciones necesarias para el profundo cambio que la industria europea y la española necesitan ir hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutra, arraigada en el modelo social europeo que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE poniendo el foco en los ecosistemas industriales.

El 5 de mayo de 2021 la Comisión Europea publica la actualización del anterior documento mediante la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» para asegurar que la estrategia industrial tenía debidamente en cuenta las nuevas circunstancias tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y se orientaba a conseguir una economía más sostenible, digital, resiliente y globalmente competitiva.

El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.

La transformación de la economía hacia un modelo descarbonizado ofrece grandes oportunidades para el desarrollo y comercialización de nuevos productos y servicios.

Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial tiene evidentes externalidades positivas que no sólo benefician a las empresas del sector, sino al conjunto de la economía dado su efecto multiplicador como son, el aumento de la productividad, el aumento de la actividad innovadora, la contribución a la mejora de la calidad del empleo y su cualificación, y su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial.

El impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad.

II

El Consejo de la Unión Europea acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021 (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés).

El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española para una recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia de COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis ocasionada por la pandemia de COVID- 19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y 30 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.

De acuerdo con la CID, la línea de ayudas regulada por esta orden de bases se incardina en el marco del Componente 12 «Política Industrial España 2030», Inversión 2 «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación. Esta inversión incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales.

Esta línea de ayudas contribuye al cumplimiento de los objetivos 184 a 186 aprobados en la CID y al indicador de seguimiento 186.1 establecido en las Disposiciones Operativas (en adelante, OA por sus siglas en inglés).

Asimismo, conforme con lo señalado en la CID, esta línea de ayudas contribuye al etiquetado verde y digital. De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la Inversión 2 del Componente 12, los criterios de selección deben garantizar que al menos 455.000.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 por ciento, y al menos 1.500.000.000 de euros con un coeficiente climático del 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dentro de los bloques obligatorios de la Línea de ayudas de esta orden, el bloque de diversificación contribuye a que se realicen inversiones dirigidas a la energía renovable offshore con proyectos cuya contribución climática es del 100 por cien, favoreciendo de esta manera que el porcentaje de contribución climática del proyecto tractor alcance la media exigida del 40 por ciento.

Específicamente, y de acuerdo con el «Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión-Análisis del Plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España», las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son:

22. (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100 por ciento);

23. (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector industrial español, con un coeficiente asociado del 40 por ciento); y

24. (Proyectos para mejorar la eficiencia energética en el sector industrial pymes y grandes empresas, con un coeficiente asociado del 40 por ciento).

En este sentido, y de acuerdo con lo señalado en la CID, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará a las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.

Asimismo, la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Por ello, esta orden de bases contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la CID, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 12, Inversión I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan de Recuperación.

En cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, el C12.I2 tiene asociada la etiqueta 10 (Digitalización del sector industrial –pymes y grandes empresas–, con un coeficiente asociado del 100 por ciento). Esta línea de ayudas promoverá que se financien actuaciones que sean subsumibles en esta categoría.

III

El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, recoge una nueva figura de colaboración público privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Dentro de esta figura se engloban proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector.

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dan las circunstancias necesarias para declarar este proyecto como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica, cuyo eje central será la creación del ecosistema necesario que permita el desarrollo de una industria innovadora, con fuerte tracción sobre otros sectores económicos y la generación de nuevas actividades.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de marzo de 2022, indica que este proyecto cumple los criterios a los que alude el artículo 8.3 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para ser declarado como PERTE. Como se ha reflejado con anterioridad, representa una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad, ya que se dirige a un sector estratégico de la economía española. Permite combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado. Tiene un importante carácter innovador y aporta un importante valor añadido en términos de I+D+i, por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción. Es importante cuantitativa o cualitativamente, con un tamaño o un alcance particularmente grandes, y supone un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado. Finalmente, favorece la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborativos.

Esta orden establece un modelo colaborativo de solicitud. Las entidades interesadas en presentar una solicitud se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir las previsiones del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como las condiciones establecidas en el anexo I de esta orden de bases.

Las solicitudes del proyecto incluirán proyectos primarios de los distintos bloques y que actúan sobre la cadena de valor industrial. Dichos bloques están definidos en el artículo 11 y anexo V de esta orden de bases.

La magnitud y complejidad de las inversiones a realizar es evidente. Como se describe en profundidad en el articulado, cada solicitud denominada proyecto tractor está conformada por varios proyectos primarios que pueden realizar una o varias entidades de la agrupación, en periodos largos de ejecución.

Este programa será cofinanciado con fondos europeos del Plan de Recuperación.

IV

La orden se estructura en treinta y siete artículos distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y ocho anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como, los objetivos generales, ámbito geográfico y temporal, régimen jurídico aplicable, régimen de concesión, financiación, los beneficiarios, obligaciones de éstos, compatibilidad; el segundo regula los tipos de actuaciones financiables y las características de la ayuda y sus límites; el tercero regula el procedimiento de gestión, órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos, los mecanismos de control de ayudas, la refinanciación de los préstamos y los requisitos de publicidad. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, el alcance de los bloques, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios de evaluación de las solicitudes, la metodología para la calificación financiera de la empresa y los requisitos exigibles al Acuerdo de agrupación, los modelos de declaraciones responsables y el procedimiento de auditoría a aplicar en la revisión de las cuentas justificativas.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dado que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.

El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1.15.ª CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.

En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

Por otra parte, la complejidad de la norma, y especialmente la necesidad de que se active simultáneamente un proyecto tractor que no puede dividirse y que afectará necesariamente a varias Comunidades Autónomas, hace imposible la territorialización de los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al todo.

Adicionalmente, el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

V

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sus posibles modificaciones posteriores.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para España el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las Administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro de la línea de actuación integral del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (en adelante, PERTE Naval).

2. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Inversión 2 «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Componente 12 del Plan de Recuperación.

Artículo 2. Ámbito geográfico.

1. Lo dispuesto en esta orden de bases será de aplicación en todo el territorio nacional, y las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en el mismo.

2. No obstante lo anterior, los proyectos primarios dentro de la línea de ayudas regionales a la inversión, a los que se refiere el artículo 12 de esta orden de bases, deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional, de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y según el mapa de ayudas de finalidad regional de España que esté en vigor en el momento de la concesión.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden de bases, o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de los proyectos se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo de esta orden de bases se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

3. Las ayudas concedidas a proyectos, incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden de bases, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones, en función de la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en cada caso, según el tipo de proyecto.

Artículo 4. Régimen de concesión y características de las ayudas.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima del total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

3. Las ayudas reguladas mediante esta orden de bases podrán tener carácter plurianual, según se determine en las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se formalizarán como préstamo, subvención o una combinación de subvención y préstamo atendiendo a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta orden de bases y con lo que establezca cada convocatoria. Las empresas públicas no optarán a la ayuda en forma de préstamo.

4. Las ayudas reguladas por esta orden de bases se asignarán a los proyectos tractores siguiendo la clasificación realizada a los mismos, según la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 y anexo VI de esta orden de bases, y hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente.

Para asegurar el alcance del 40 por ciento en la contribución climática de cada proyecto tractor, se etiquetará a cada uno de los proyectos primarios que lo compongan con una etiqueta de contribución climática del 100 por cien, 40 por ciento o 0 por ciento, según su caso. Se admitirán todos aquellos proyectos primarios que permitan que el proyecto tractor esté por encima del 40 por ciento en la contribución climática ponderando con la subvención. Para los proyectos primarios con etiqueta 0 el orden de evaluación se hará de acuerdo al resultado obtenido en el criterio E) del anexo VI de mayor a menor puntuación, admitiéndose todos aquellos que no bajen la contribución climática del proyecto tractor del 40 por ciento. A los proyectos primarios que no se admitan se les propondrá únicamente el préstamo.

Los proyectos primarios serán etiquetados, durante el proceso de evaluación, en alguna de las siguientes etiquetas de contribución climática, según el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021:

a) 022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.

b) 023 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.

c) 024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.

d) 024 bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.

5. Para el resto de proyectos primarios no etiquetados entre las anteriores, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, se podrá proponer ayuda en forma de subvención en función del orden de prelación, mientras se mantenga el compromiso del 40 por ciento de contribución del proyector tractor a los objetivos climáticos o medioambientales, completándose el resto de la ayuda con financiación en forma de préstamo reembolsable.

6. A los proyectos primarios comprendidos en el bloque de «Digitalización» les corresponde, de conformidad con el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la etiqueta 010 y 010 bis.1 «Digitalización de pymes» y «Digitalización de grandes empresas», con un coeficiente del 0 por ciento en los objetivos climáticos y medioambientales, y del 100 por cien en los objetivos digitales.

7. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de la ayuda y el importe máximo de préstamo y de subvención a conceder en cada anualidad, en función de la disponibilidad presupuestaria, y podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable. En todo caso, se respetarán los umbrales sobre el presupuesto financiable previstos en el artículo 18 de esta orden de bases, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias.

Artículo 5. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán, en su componente de subvención, con créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

En su componente de préstamo, se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Las aplicaciones presupuestarias se determinarán en las correspondientes convocatorias y, dentro del ámbito del Plan de Recuperación, en la Inversión 2 «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el Plan de Recuperación.

2. La financiación pública total, entendida como préstamo, subvención o la combinación de ambos, de cada proyecto primario no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión.

No obstante, las inversiones regionales solo serán objeto de ayuda, siempre en forma de préstamo, en el caso de que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lo permitan.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden de bases las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del anexo I de la misma.

Podrán ser participantes de la agrupación las entidades privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, y las sociedades mercantiles estatales, según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Todos los participantes de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda, y serán solidariamente responsables en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Los participantes de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, el Acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I de esta orden de bases, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 y 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo, los participantes de la agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán hacerse constar en el Acuerdo de agrupación:

a) Estar organizada en torno al sector naval con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas, que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

b) De las entidades participantes, al menos dos de ellas serán astilleros de construcción, transformación o reparaciones navales, perteneciendo al menos uno de ellos al sector privado.

c) La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40 por ciento de PYME participantes, considerándose PYME, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) La agrupación deberá manifestar su compromiso de inversión propia en el proyecto.

e) Los centros productivos integrantes de la agrupación deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque, al menos, a dos comunidades autónomas.

f) Los posibles roles que puede tener cada uno de los participantes de la agrupación son:

1.º Promotor industrial. Cada una de las entidades participantes de la agrupación que vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial. Deberán desarrollar una actividad, de entre las incluidas para promotores industriales, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta orden de bases. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad, los accionistas o el equipo directivo tienen experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde, al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud. En la agrupación podrá tener el rol de promotor industrial más de una entidad. Pueden ser promotores industriales las personas jurídicas privadas y las sociedades mercantiles estatales.

2.º Proveedor de tecnología o conocimiento. Proporcionan el conocimiento o la tecnología necesarios para llevar a cabo alguna parte de la propuesta.

Cada uno de los proveedores de tecnología o conocimiento que formen parte de la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de tecnología o conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta orden de bases. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud. En la agrupación podrá tener el rol de proveedor de tecnología o conocimiento más de una entidad. Solo pueden ser proveedores de tecnología o conocimiento las personas jurídicas privadas.

3.º Interlocutor con la Administración. Entidad designada, de entre las beneficiarias que forman parte de la agrupación, responsable de canalizar con la Administración las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria, en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes todas las comunicaciones que el órgano concedente comunique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

3. Tanto en el Acuerdo de agrupación como en la solicitud se especificará, para cada uno de los miembros de la agrupación, si su rol es el de promotor industrial o el de proveedor de tecnología o conocimiento.

Asimismo, para la entidad que adquiera el rol de interlocutor con la Administración, también se especificará si su rol es el de promotor industrial o el de proveedor de tecnología o conocimiento.

En el caso de que ninguna de las entidades participantes de la agrupación adquiera el rol de proveedor de tecnología o conocimiento, la agrupación deberá contar con la colaboración de, al menos, una entidad con la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Dicha capacidad deberá estar justificada.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones posteriores que pudieran producirse.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden de bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión.

2. Específicamente, son obligaciones de todas las entidades beneficiarias de la agrupación:

a) Ejecutar el proyecto cumpliendo el plan de trabajo o programa de actuaciones y de ejecución de las mismas establecido en la memoria descriptiva del proyecto correspondiente, que deberá acompañar junto con su solicitud de ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

d) Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando, en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos les sean requeridos en el ejercicio de las mismas.

e) Comunicar, a través del interlocutor con la Administración, a la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden de bases.

f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de depósito de cuentas ante el Registro Mercantil.

h) Para aquellos proyectos de inversión en instalaciones reguladas, en el momento de la concesión, por el comercio de derechos de emisiones, según se define en el anexo III de esta orden de bases, deberán prever, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021, para la asignación gratuita de derechos de emisión para dicha instalación.

i) Para aquellos proyectos de inversión en instalaciones reguladas, en el momento de la concesión, por el comercio de derechos de emisiones, según se define en el anexo III de esta orden de bases, será obligación del beneficiario aportar los Informes de Emisiones Verificados para dichas instalaciones.

j) Contribuir a fomentar en España la creación del empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

k) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

3. En el caso de las convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del mismo. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas, y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, la requerida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y conforme al CID y al OA.

d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años desde la finalización de la justificación de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este periodo será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Recuperación deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/202 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

g) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del mencionado Reglamento, así como con lo requerido en la CID.

Artículo 8. Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.

Las entidades que deseen ser inscritas en el Registro estatal establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrán señalarlo en su solicitud. Los datos necesarios que serán incluidos en el Registro se tomarán de la solicitud de ayudas. En caso de faltar algún dato podrá ser requerido a la entidad interesada.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 70 por ciento de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de condiciones establecidas en esta orden de bases y en la convocatoria correspondiente.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

4. La entidad participante de la agrupación deberá, en todo caso, informar en la solicitud sobre las actividades a subcontratar y el presupuesto de contratación. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la fase de justificación el contratista aportará, en la cuenta justificativa, la relación de las empresas subcontratadas.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

1. A efectos de aplicación de este artículo, la financiación pública computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración o ente público, sin perjuicio del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación total a conceder, préstamo más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 por ciento, siempre en forma de préstamo, con las condiciones establecidas en el artículo 4 y las limitaciones establecidas en el artículo 18 de esta orden de bases.

En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de esos fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

3. Las ayudas reguladas en esta orden de bases podrán acumularse con cualquier otra ayuda siempre que:

a) Se refiera a gastos financiables identificables diferentes.

b) Cuando se refiera, parcial o totalmente, a los mismos gastos financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima, o el importe de ayuda más elevado, aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, según la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto.

4. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo gasto, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 11. Estructura de la línea de actuación integral del PERTE Naval para integrar y transformar la cadena de valor industrial del sector naval y alcance mínimo de las propuestas.

1. La línea de actuación integral del PERTE Naval se estructura en tres bloques, esenciales para conseguir el objetivo del mismo:

a) Diversificación. Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen, al menos, un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes áreas:

1.º Diseño o desarrollo de procesos, organización, adecuación de la infraestructura constructiva, equipos, componentes, sistemas o prototipos para el aprovechamiento de la energía renovable marina, incluyendo parques para la generación de energía renovable marina o para la generación de hidrógeno renovable en el mar.

2.º Diseño o desarrollo de buques y sistemas de propulsión naval avanzados que utilicen, en distinto grado, combustibles procedentes de fuentes renovables y que supongan una mejora significativa desde el punto de vista medioambiental.

3.º Diseño de un modelo industrial colaborativo que permita el desarrollo de parques para la generación de energía renovable marina.

b) Digitalización. Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen, al menos, un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes áreas:

1.º Diseño o desarrollo de plataformas colaborativas o sistemas de información integrados que permitan mejorar la eficiencia de los procesos productivos o la organización, así como el grado de digitalización de los productos y procesos.

2.º Automatización, sensorización, comunicación, robotización e inteligencia artificial de los procesos.

3.º Diseño o desarrollo de sistemas no tripulados.

4.º Tecnologías de fabricación avanzada e Industria 4.0 como impresión 3D, gemelos digitales, IoT, blockchain y tecnologías de realidad virtual, aumentada y mixta, entre otros.

5.º Diseño y desarrollo de fabricación avanzada, aplicable a líneas y centros de fabricación que integren tecnologías digitales complejas y de gran capacidad.

c) Sostenibilidad. Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen, al menos, un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes áreas:

1.º Desarrollo de soluciones de economía circular. Reducción del impacto ambiental en aspectos como el ecodiseño, la reutilización, la reducción de residuos y la reducción de la contaminación.

2.º Mejora de la eficiencia energética en los procesos o productos.

2. Cada solicitud presentada se estructurará en un único proyecto tractor que estará formado, al menos, por tres proyectos primarios, uno en cada bloque de los definidos anteriormente.

Cada proyecto primario deberá enmarcarse en un único bloque, y tendrá entidad propia y objetivos específicos concretos y autónomos que llevarán a cabo uno o varios promotores industriales y/o proveedores de tecnología o conocimiento.

3. Cada proyecto tractor deberá incluir un plan de formación y reciclaje profesional de carácter transversal como anexo de la memoria del proyecto tractor, que será evaluado y tenido en cuenta a los efectos del criterio F del anexo VI.

4. El alcance de los bloques, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de marzo de 2022, se desarrolla en el anexo V de esta orden de bases.

Artículo 12. Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios.

Dentro de un proyecto tractor, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios que se enmarquen en un único bloque y en alguna de las líneas de actuación definidas a continuación y, dentro de cada línea de actuación, en una sola de sus tipologías, no admitiéndose una división artificial de los proyectos:

1. Línea de investigación, desarrollo e innovación. Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y estudios de viabilidad según se definen a continuación:

a) Proyectos de investigación industrial. La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos, y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Proyectos de innovación en materia de organización. La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.

No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos.

No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME) definidas según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la entidad solicitante.

e) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o a proyectos de desarrollo experimental. Evaluación y análisis del potencial de un proyecto primario de investigación industrial, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

2. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética.

a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, según las contempladas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse de este, siempre que sean inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medioambiente.

Las inversiones deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

1.º Permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión Europea.

2.º Permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades, en ausencia de normas de la Unión Europea.

b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad.

3. Línea de ayudas regionales a la inversión. Las inversiones regionales solo serán objeto de ayuda, siempre en forma de préstamo, en el caso de que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lo permitan.

a) En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la UE, independientemente del tamaño del beneficiario, podrán concederse ayudas para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:

1.º Creación de un nuevo establecimiento. Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.

2.º Modificación de líneas de producción. Realización de inversiones destinadas a:

i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;

ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien

iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.

b) En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, podrán concederse ayudas a PYME para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por un único beneficiario y en una única localización:

1.º Creación de un nuevo establecimiento. Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.

2.º Modificación de líneas de producción. Realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a:

i. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;

ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien

iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.

c) En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, podrán concederse ayudas a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por un único beneficiario y en una única localización:

1.º Creación de un nuevo establecimiento. Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas;

2.º Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica. Realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento, según la definición indicada en el anexo III de esta orden de bases.

La entidad de la agrupación que sea beneficiaria de ayudas en esta línea deberá confirmar en la solicitud que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, y comprometerse a no hacerlo durante un periodo de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

4. Se considerarán excluidos, para cualquiera de las tipologías anteriores, los proyectos primarios que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el periodo comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.

d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» si:

a) Son proyectos exclusivamente dedicados a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas, como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular, y

b) el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo o innovación, en el marco de ese proyecto primario, es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar o adaptar productos o procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u organizaciones del sector, sin o con muy pocos cambios adicionales por parte de los beneficiarios. El cumplimiento de esta última condición deberá estar acreditada por una entidad certificadora de I+D+i.

Artículo 13. Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

2. El plan de formación no será objeto de ayuda de esta orden de bases, aunque se tendrá en cuenta durante el proceso de evaluación.

3. Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación, desarrollo e innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el capítulo III, sección 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o de las posibles modificaciones que pudieran producirse:

a) Gastos de personal. Los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados. El gasto horario medio por proyecto primario se determinará en cada convocatoria.

b) Gastos de instrumental y material inventariable. En la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.

Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.

c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

e) Gastos debidos a la elaboración del informe de auditoría de la cuenta justificativa, aun cuando la fecha de la factura sea posterior al plazo de ejecución del proyecto, si bien dicha fecha deberá ser, en todo caso, anterior a la expiración del plazo de justificación.

f) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)».

g) Gastos relativos a consultoría, para los desarrollos conceptuales de I+D.

h) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Aquellos que formen parte de los gastos del proyecto en I+D+i pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Gastos del estudio de viabilidad. En el caso de ayudas relativas a proyectos de innovación en materia de procesos y organización, se aceptarán los gastos de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de las solicitudes. Dicho gasto no computará a los efectos de determinar la fecha de inicio de los trabajos.

4. Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, los gastos relativos a inversiones podrán financiarse de acuerdo con las condiciones descritas en el capítulo III, sección 7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.

a) Conceptos financiables:

1.º Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

2.º Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 60 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.

3.º Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

4.º Colaboraciones externas. Las necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

b) Para ser financiables, los gastos imputados deberán ser gastos de inversión adicionales necesarios para:

1.º Incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión Europea, o bien,

2.º aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.

c) No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) La determinación de los gastos financiables se realizará de la siguiente forma:

1.º Cuando los gastos de la inversión en protección del medio ambiente o en medidas de ahorro energético o eficiencia energética, puedan identificarse en los gastos totales de la inversión como inversión separada, aquellos gastos serán subvencionables.

2.º En todos los demás casos, los gastos de la inversión en protección del medio ambiente o en medidas de ahorro energético o eficiencia energética, se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los gastos de ambas inversiones determinará el gasto relacionado con la protección del medio ambiente o en medidas de ahorro energético o eficiencia energética, y será el gasto financiable. No podrán referenciarse como inversiones similares la reparación de equipos existentes, la sustitución de parte de los mismos, o la decisión de no inversión en ausencia de ayuda.

5. Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de ayudas regionales a la inversión, podrán financiarse, en los términos que se especifican en el capítulo III, sección 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en dicho reglamento lo permitan para el sector de construcción naval, y únicamente en forma de préstamo, los siguientes conceptos:

a) Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.º Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2.º Se considerarán activos amortizables.

3.º Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

4.º Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el caso de PYME, y de cinco años para grandes empresas.

En el caso de las grandes empresas, los gastos de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 por ciento del total de los gastos de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los gastos subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los gastos subvencionables deberán superar, como mínimo el 200 por cien del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

6. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto primario en alguna de las categorías detalladas en el artículo 12.4 de esta orden de bases.

7. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente en la solicitud.

Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de los proyectos primarios aportados en la memoria de solicitud.

8. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable las siguientes:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b) Los gastos de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor, y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La adquisición de empresas no es financiable.

f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.

g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de solicitud la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Además, en el caso de proyectos primarios de la línea de ayudas regionales a la inversión, las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años o, al menos durante tres años en el caso de las PYME.

i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.

j) Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.

Artículo 14. Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de la resolución de concesión, o hasta el 30 de junio del 2025, lo que tenga lugar antes, salvo que la correspondiente convocatoria indique otros plazos.

Artículo 15. Efecto incentivador.

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden de bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Solo podrá concederse ayuda si ésta tiene efecto incentivador, para lo cual, la agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán el inicio de los trabajos. En el caso de los traspasos, se considerará como inicio de los trabajos el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

El comienzo del proyecto tractor se producirá con el comienzo de cualquiera de los proyectos primarios contenido en él, según lo definido anteriormente.

Artículo 16. Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables.

En su caso, el presupuesto financiable mínimo o máximo se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Artículo 17. Características de los préstamos.

1. Cuando las ayudas consistan en préstamos, sus características serán las siguientes:

a) Importe del préstamo. El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 18 de esta orden de bases. Además, el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado, de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) que no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. En el caso de empresas que en el momento de la solicitud aún no hubieran depositado sus cuentas anuales del último ejercicio cerrado en el registro correspondiente, este límite se referirá al importe de los fondos propios de sus cuentas del ejercicio inmediatamente anterior, que deberán estar depositadas en el registro correspondiente. Para empresas de reciente creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo III de esta orden de bases.

b) Plazo de amortización de diez años, con un plazo de carencia de tres años del principal.

c) El tipo de interés aplicable será el indicado en la convocatoria.

d) Método de amortización. Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada periodo. Los intereses de cada periodo se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los préstamos tendrán las características indicadas en el apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 18 de esta orden de bases, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorgue.

3. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, asociada a la sede electrónica de la Administración General del Estado (en adelante, sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) accediendo a través del registro electrónico.

Artículo 18. Límites e intensidades máximos de ayuda.

1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación.

2. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, a excepción de la línea de ayudas regionales a la inversión.

3. En el caso de la línea de ayudas regionales a la inversión, el porcentaje máximo de préstamo será del 75 por ciento para todo tipo de empresas, con las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta orden de bases y las limitaciones establecidas en este artículo.

4. La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto primario y entidad beneficiaria no podrá superar los límites establecidos en los apartados 5 y 7 de este artículo.

5. A la cuantía de las ayudas concedidas, se aplican los siguientes límites máximos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, o en las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en dicho Reglamento:

a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.

b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.

c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y por proyecto primario.

d) Para los estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial, 7.500.000 euros por empresa y por proyecto primario.

e) Para los proyectos de protección del medio ambiente, 15.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.

f) Para los proyectos de eficiencia energética, 15.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.

g) Para la línea de ayudas regionales a la inversión, el límite máximo del importe del préstamo será el que resulte del cálculo de importe máximo de la ayuda por la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.20) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, o en la norma que, en su caso, lo sustituya, siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en un mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda.

Las inversiones regionales solo serán objeto de ayuda en el caso de que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lo permitan.

En los grandes proyectos de inversión, de acuerdo a la definición establecida en el anexo III de esta orden de bases, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado con arreglo al mecanismo definido en ese mismo anexo. Toda inversión inicial emprendida por la misma entidad beneficiaria, a nivel de grupo empresarial, en un periodo de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, calculado con arreglo al mecanismo definido en el anexo III.

h) El importe máximo de ayuda para un grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe, no podrá superar el 20 por ciento de la ayuda equivalente a conceder derivada de los presupuestos asignados a estas ayudas.

i) Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de la ayuda y el importe máximo de préstamo y de subvención a conceder en cada anualidad, en función de la disponibilidad presupuestaria, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias.

6. La intensidad de la ayuda, correspondiente a los préstamos concedidos por empresa y proyecto primario, deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos, tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser, respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo VI de esta orden de bases.

7. Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto primario y entidad beneficiaria serán las siguientes:

Tipos de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente, a las entidades beneficiarias dentro de cada agrupación
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 70 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Hasta el 15 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 70 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medio ambiente. Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de eficiencia energética. Hasta el 30 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.

Proyectos de inversión regional.

Según el mapa de ayudas regionales aprobado y en vigor en el momento de la concesión.

Las inversiones regionales solo serán objeto de ayuda en el caso de que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lo permitan.

En el caso de I+D, la intensidad podrá aumentarse en un 15 por ciento, hasta un máximo de un 80 por ciento, en caso de colaboración efectiva en un proyecto primario, siempre que participe al menos una PYME y que ninguna de las empresas colaboradoras corra con más del 70 por ciento de los gastos subvencionables según el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones para medioambiente y eficiencia energética situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión
Artículo 19. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden de bases, y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.

3. La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos se utilizará el modelo previsto en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 20. Convocatorias e inicio del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, que podrá ser plurianual, y cuyo texto completo deberá publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 21. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible para ello en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del citado Ministerio.

2. El solicitante podrá acceder, con certificado electrónico, a la sede electrónica asociada del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el Portal de ayudas y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el Portal de ayudas o en la sede electrónica asociada del citado Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, o cuando el interesado haya manifestado la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. En la correspondiente convocatoria se determinarán, en su caso, el Portal de ayudas, el registro electrónico y la sede electrónica a que se hace referencia en esta orden de bases.

Artículo 22. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El interlocutor deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, y de la correspondiente documentación, será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 24. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios, y se dirigirán a la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, órgano competente para instruir el procedimiento.

2. La solicitud se formalizará con la aportación, por parte del interlocutor, de:

a) Documentación del proyecto tractor:

1.º Formulario de solicitud de ayuda para el proyecto tractor y cuestionario electrónico. Conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, el fichero será firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de ayudas y la sede electrónica. La entidad designada como interlocutor de la agrupación presentará, en nombre de ésta, la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

2.º Acuerdo de agrupación que contenga los requisitos indicados en el anexo I de esta orden de bases.

3.º Memoria descriptiva del proyecto tractor, según la estructura y contenido que se establezca en la convocatoria, firmada electrónicamente.

4.º Plan de formación y reciclaje profesional. Debe englobar a cada entidad participante de la agrupación, con los compromisos de formación de cada una de ellas.

b) Documentación de la entidad participante:

1.º Acreditación de la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, para aquellas entidades que desarrollen actividades económicas.

2.º Acreditación válida del poder del interlocutor, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia para la presentación de la solicitud en nombre de los participantes de la agrupación.

3.º Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera en el momento de la solicitud, o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.

4.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada entidad que forme parte de la agrupación, solo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.º Memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios que se indiquen en la convocatoria, si procede, correctamente depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro de cuentas anuales del sector público, junto con el justificante de depósito y, si está obligado a ello, informe de auditoría de las mismas.

Para empresas de reciente creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente.

Para el resto de empresas, se considerarán los fondos propios acreditados en las últimas cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente.

6.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades, si procede, en la forma que se especifique en la convocatoria.

7.º Declaración responsable, según el modelo que se detalla en el anexo IV de esta orden de bases. No obstante, en el caso de que pudieran ser necesarias otras declaraciones responsables conforme a la normativa nacional y europea, que den cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, el modelo se detallará en la convocatoria.

8.º Declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo IV de esta orden de bases, que detalle cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

9.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

10.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

11.º Información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

12.º Justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos primarios en los que interviene y, como consecuencia, participar en el proyecto tractor; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.

13.º Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

c) Documentación del proyecto primario:

1.º Memoria descriptiva de cada proyecto primario, según la estructura y contenido que se establezca en la convocatoria.

Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la convocatoria determinará la documentación adicional que deberá acompañar a estas memorias descriptivas, y que deberán presentarse para justificar la adicionalidad de los gastos imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, entre otros.

2.º Calendario de ejecución con el formato y contenido que se facilite en el Portal de Ayudas.

3.º Informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el caso de proyectos primarios de investigación industrial y desarrollo experimental. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden de bases. En caso de no presentar dicho informe, el órgano competente estudiará si el proyecto primario se puede considerar de innovación y, en caso de no serlo, el proyecto no será subvencionable.

4.º Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias. Adicionalmente, se solicitará la acreditación de dicho cumplimiento, tal y como se determina en el artículo 27 de esta orden de bases.

5.º Para las actividades afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según se define en el anexo III, informe de emisiones del último periodo disponible verificado por entidad acreditada.

3. De conformidad con el Reglamento general de protección de datos, cada entidad que forme parte de la agrupación deberá indicar en la solicitud su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la documentación de solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad correspondiente de la agrupación, a través del interlocutor con la Administración para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento en la sede electrónica, se subsane la falta o se acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación del interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de cualquiera de las entidades en la misma en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 25. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación de cada proyecto tractor se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

4. Para la evaluación del proyecto tractor serán de aplicación los siguientes criterios:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) La adecuación del Acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Criterio excluyente.
B) La adecuación de la estructura de la propuesta al contenido mínimo del PERTE Naval. Criterio excluyente.
C) Viabilidad económica global de la agrupación . 30 15
D) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE Naval. 10 Sin umbral.
E) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios . 30 15
F) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial . 30 Sin umbral.
f.1) Efecto tractor sobre las PYME de la cadena de valor del sector naval. 16  
f.2) Compromiso de formación y previsión de nuevos empleos en la cadena de valor. 7  
f.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. 7  

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración lo establecido en el anexo VI de esta orden de bases. La convocatoria establecerá rangos de puntuación para los ratios definidos en el criterio de análisis de viabilidad económica por entidad, así como para la calificación financiera por entidad.

5. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a continuación:

a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos siguientes:

1.º Los requisitos exigidos a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 6 de esta orden de bases.

2.º La estructura y alcance mínimo de las propuestas, definidos en el artículo 11, en el anexo V y, en su caso, el desarrollo que se haga en la convocatoria.

3.º Las líneas de actuación y los tipos de proyectos primarios susceptibles de ayuda, establecidos en el artículo 12 de esta orden de bases.

4.º Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 15 de la presente orden de bases, que deberá ser justificado en la forma que establezcan las correspondientes convocatorias.

Artículo 26. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales.

3. Serán Vocales, la persona titular de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas y de la Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30 por cada uno de los siguientes órganos: Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como secretario un funcionario de la DGIPYME, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Serán competentes para la designación de los diferentes Vocales:

a) El Subdirector General de Áreas y Programas Industriales para el funcionario que actúe como secretario.

b) El Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaria para su representante.

c) El Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para su representante.

El nombramiento de los miembros del comité de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

5. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La comisión de evaluación podrá contar, cuando así lo estime oportuno, con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe, e invitar a representantes de otros organismos, que tendrán voz, pero no voto.

7. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 27. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción, que será la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución provisional se recogerá la propuesta de financiación.

La propuesta de resolución provisional se notificará al interlocutor con la Administración para que, en el plazo de diez días hábiles, las entidades que formen parte de la agrupación que hayan sido propuestas como beneficiarios formulen las alegaciones que estimen convenientes y actualicen, en su caso, a través del interlocutor, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que alguno de los interesados haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.b).2.º de esta orden de bases.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, y no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los apartados b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse mediante una declaración responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado a) anterior.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interlocutor para que, en el plazo de diez días hábiles, y de nuevo a través del interlocutor, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación a la ayuda propuesta, y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.b).2.º de esta orden de bases.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de ayuda.

La aceptación de la ayuda deberá acompañarse de la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme con el modelo que se facilita en el anexo VIII de esta orden de bases.

La aceptación de la ayuda propuesta implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, para cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentarse a través del interlocutor, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el justificante de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos. Asimismo, para cada proyecto primario deberá presentarse a través del interlocutor, en caso de no haberlo hecho previamente, un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el que se acredite que dicho proyecto primario cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo». La no presentación de alguno de estos informes, o de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de ayuda.

4. En cualquier momento del procedimiento, en caso de que el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento de las condiciones necesarias de cualquiera de las entidades de la agrupación para ser beneficiario, podrá requerirse a través del interlocutor la acreditación de las mismas para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, se aporten los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.3 de esta orden de bases.

5. En cualquier momento del procedimiento, las entidades que formen parte de la agrupación deberán comunicar al órgano instructor, en su caso, y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se haya solicitado ayuda en el marco del PERTE Naval.

6. En el caso de que se diera alguna situación que afectara al proyecto tractor en su conjunto, éste será evaluado con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de evaluación y los requisitos para que la agrupación sea beneficiaria, y esto podría suponer la denegación de la solicitud presentada por la agrupación.

7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión, además de contener las solicitudes a las que se concede la ayuda, la modalidad, el importe y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses a partir del día siguiente al del cierre del plazo de solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.4. de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre. Si transcurrido ese plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de ayudas y la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades de la agrupación propuestas como beneficiarias frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Asimismo, la ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. La resolución del procedimiento de concesión de ayuda pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 31 de esta orden de bases.

Artículo 28. Pago.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden de bases, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, un certificado de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.3 de esta orden de bases. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El pago de las ayudas reguladas en esta orden de bases, que tendrá carácter anticipado, se podrá fraccionar en dos anualidades en los términos y porcentajes establecidos en las correspondientes convocatorias. La resolución de concesión recogerá las condiciones para recibir dichos desembolsos.

Artículo 29. Régimen de garantías.

1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que determina el apartado 2 de este artículo.

Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación la presentación del resguardo de constitución de garantía según establece el artículo 27 de esta orden de bases.

2. Se deberán presentar las garantías con anterioridad a la resolución de concesión, según se determine en la convocatoria.

3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad del proyecto primario objeto de la ayuda, según establece el artículo 32 de esta orden de bases, y se ha realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una calificación financiera «satisfactoria», calculada según la metodología establecida en el anexo VI de esta orden de bases, el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas correspondientes a la devolución del préstamo, así como del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden de bases, y, en la convocatoria o en la propia resolución de concesión.

Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el interlocutor con la Administración podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

2. Se podrá alegar, como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución, las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos primarios con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, sin que vaya más allá del 30 de junio de 2025.

4. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

5. La solicitud de modificación deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para emitir la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

7. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos primarios más allá del 30 de septiembre de 2025.

b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo equivalente.

c) Reducciones del presupuesto financiable de los proyectos primarios en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 33.1.b) para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.

d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.

e) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

8. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.

b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

9. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

10. De forma excepcional, la agrupación podrá presentar un cambio de participantes en proyectos primarios concretos, según las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para solicitar dicho cambio de participante, la solicitud deberá ir firmada electrónicamente por todas las entidades que forman parte de la agrupación. La nueva entidad deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Asumir todas las obligaciones de la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 7 de esta orden de bases, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.

b) Cumplir los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en esta orden de bases, y los demás establecidos en las correspondientes convocatorias.

c) Ejecutar su proyecto en el plazo disponible y presentar, ante la Caja General de Depósitos, el resguardo de constitución de garantías correspondiente a los importes propuestos para cada tipología de ayuda (préstamo y subvención) antes de la resolución de modificación de la resolución de concesión.

No se realizará una nueva concesión del préstamo inicialmente concedido, pero se podrá articular el traspaso del mismo de una entidad a otra dentro de la agrupación.

El cambio de entidades que formen parte de la agrupación no supondrá un incremento de los importes concedidos inicialmente y, en su caso, podría implicar un reintegro de parte de la ayuda si se incurre en alguna de las causas de los artículos 33 y 34 de esta orden de bases.

El órgano concedente garantizará el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en esta orden de bases, tanto para la entidad propuesta como nuevo miembro de la agrupación, como para el proyecto primario y, asimismo, para el proyecto tractor. Asimismo, se llevarán a cabo las comprobaciones y evaluaciones necesarias sobre las entidades para las que se solicita incorporación al proyecto tractor.

En todo caso, no podrá concederse ningún cambio de entidades miembro de la agrupación que no se ajuste a las condiciones de participación, que perjudique a la ejecución de la acción o que vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además, la modificación solicitada deberá garantizar la ejecución del proyecto y el reintegro del préstamo y/o la subvención que corresponda en cada caso.

Artículo 31. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 32. Justificación, seguimiento y control de la realización de los proyectos primarios.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, se realizará de forma individual por cada entidad beneficiaria y por proyecto primario, y se hará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El auditor de cuentas deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. El informe a emitir por el auditor de cada entidad beneficiaria verificará que:

a) Los conceptos objeto de subvención y las correspondientes facturas se adecúan, en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto, a los conceptos subvencionables y que están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial, y demás normativa de desarrollo que le sea aplicable a las entidades beneficiarias dentro de cada proyecto primario. Se detallará el concepto de cada factura tal y como está registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario.

b) Los gastos justificados son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas. El auditor seguirá el esquema del anexo VII.

3. La cuenta justificativa por cada entidad beneficiaria incluirá:

a) El correspondiente informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor de cuentas mencionado anteriormente.

b) Una memoria técnico-económica de su actividad para cada uno de los proyectos primarios en los que haya participado y del gasto de las actividades realizadas, que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de todas las actividades realizadas y cada uno de los resultados obtenidos. Dicha memoria incluirá un resumen y conclusiones, los objetivos del proyecto primario, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, el efecto incentivador, un informe económico. Será imprescindible que dichos documentos sean coherentes dentro de cada proyecto primario y con el tractor, según la solicitud presentada.

c) Detalle pormenorizado de los gastos incurridos, agrupándolos por conceptos de gasto y, como mínimo, fecha y número de factura, fecha de pago, proveedor, concepto, importe sin el Impuesto del Valor Añadido (IVA).

d) Certificados de finalización, por los beneficiarios, de las actividades dentro del proyecto primario en el que haya participado y, en su caso, declaración de que no han recibido otras ayudas.

e) Los beneficiarios deberán, en su caso, aportar la documentación que acredite la amplia difusión del resultado del proyecto primario.

f) Las declaraciones responsables de las entidades subcontratadas indicando que, en el momento de la contratación, éstas estaban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con la Administración española. Las empresas extranjeras tendrán que aportar, además, certificado de residencia fiscal emitido por sus autoridades competentes.

g) Documentos justificativos de inversión y pago. La documentación deberá indicar de forma expresa y justificada que la ayuda recibida ha producido un verdadero efecto incentivador.

4. Plazo de presentación. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden de bases en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de los proyectos primarios, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir, siempre que no vaya más allá del 30 de septiembre de 2025.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro total o parcial, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en esta orden de bases.

Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende, tanto a la presentación inicial en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

5. La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida, para lo que podrá solicitar al beneficiario la información adicional que necesite en su labor, a efectos de comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad.

6. La comprobación de la cuenta justificativa, en el caso de convocatoria plurianual, tendrá carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.

7. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la correspondiente certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior y, en su caso, realizados los correspondientes reintegros de las cantidades no justificadas, se podrá resolver previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo para la resolución de subrogación será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. Cada entidad beneficiaria estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

Asimismo, estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará a cada beneficiario y será notificada al Interlocutor de la agrupación.

9. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10. El órgano instructor podrá realizar actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta norma jurídica, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, podrá reclamar a los beneficiarios cuantos documentos sean necesarios para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma jurídica, así como realizar controles y auditorías aleatorios.

Artículo 33. Incumplimientos, sanciones y reintegros.

1. Una vez finalizada la fase de justificación, la certificación del grado de cumplimiento se realizará en dos fases:

a) Certificación del grado de cumplimiento por proyecto primario. Se certificará el grado de cumplimiento de cada uno de los proyectos primarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta orden de bases.

Los incumplimientos de ejecución en esta fase de análisis se tratarán de manera individual para cada entidad beneficiaria que participe de dicho incumplimiento.

b) Grado de cumplimiento por bloques. Se comprobará que se han cumplido las condiciones mínimas exigidas para que el proyecto tractor sea susceptible de ayuda, conforme a la estructura y alcance definida en el artículo 12 de esta orden de bases. Para ello, deberá existir al menos un proyecto primario en el que se certifique un grado de cumplimiento de ejecución total o de cumplimiento de ejecución parcial superior al 60 por ciento del presupuesto financiable, para cada bloque de carácter obligatorio, y mantenerse el objetivo final del proyecto tractor. En caso contrario, se considerará que no se habrán cumplido las condiciones exigidas bajo las que se concedió la ayuda, por lo que se tratará como un incumplimiento total del proyecto tractor y, por lo tanto, de cada uno de los proyectos incluidos en la propuesta.

2. Para cada beneficiario y cada proyecto primario, el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden de bases y en las demás normas aplicables tanto por la normativa española como la derivada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se considerará incumplimiento técnico de los requisitos establecidos en esta orden de bases, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado o de la solicitud completa, según los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como el derecho a incautar garantías ante impago de la entidad beneficiaria en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa por parte de cualquiera de los beneficiarios de las ayudas, a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente del proyecto tractor, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 32 de esta orden de bases.

d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto del principio de «no causar un perjuicio significativo».

4. Se considerará incumplimiento financiero, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado, así como el derecho a incautar garantías ante impago de las entidades beneficiarias en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos correspondientes a los préstamos concedidos en dos periodos consecutivos, supondrá el vencimiento anticipado de dichos préstamos.

b) Para cada entidad beneficiaria de ayuda en forma de préstamo, las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la empresa, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos para el riesgo vivo acumulado de la entidad en el artículo 17.1.a) de esta orden de bases, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo concedido para cumplir con el citado límite de financiación.

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada, determinando la parte de ayuda en forma de préstamo y la parte de ayuda en forma de subvención que debe reintegrarse.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente del beneficiario al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria del principal de la ayuda en forma de préstamo, a aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

8. Las convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2020, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.

Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, de los requisitos establecidos en los artículos 33.2 y 33.3 de esta orden de bases, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Si los incumplimientos totales a nivel de proyecto primario diesen lugar al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11 de esta orden de bases respecto a la estructura y alcance de la línea de actuaciones integrales de la cadena industrial dentro del PERTE Naval, se considerará que el grado de incumplimiento es total para el proyecto tractor, lo que dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a cada una de las entidades beneficiarias, más los intereses de demora correspondientes a la parte de ayuda concedida.

3. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la inversión no efectuada o no justificada.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

6. Adicionalmente, en el caso de proyectos primarios de innovación de procesos u organizativa realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del gasto de colaboración con empresas consideradas como PYME es inferior al 30 por ciento.

7. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención de acuerdo con el inciso final del primer párrafo del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

Artículo 35. Control de la ayuda en el caso de convocatorias financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden de bases. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en los Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 36. Refinanciación de los préstamos concedidos.

1. Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de concesiones de préstamos otorgados con base en esta norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:

a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación que motiva la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos.

b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.

c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.

3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.

b) Cuando la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y al corriente en sus obligaciones por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración o que no haya cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

c) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.

d) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:

a) Aumento del plazo máximo de amortización.

b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.

c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés o de las garantías asociadas a los préstamos.

6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el beneficiario, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.

7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.

Artículo 37. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden de bases deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal y como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Adicionalmente, las empresas beneficiarias de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU reconocerán y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión, debiendo utilizar en todos los documentos, comunicaciones, páginas web, etc. vinculados al proyecto objeto de ayuda los materiales gráficos del Plan de Recuperación que se encuentran disponibles en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden de bases se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Requisitos exigibles al Acuerdo de agrupación

Las entidades interesadas en presentar una propuesta para desarrollar el PERTE Naval en relación con cada una de las convocatorias, se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas a que se refiere el artículo 24 de esta orden de bases.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como interlocutor, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro (ver artículo 30 de esta orden de bases), o que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la Administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

i) Normas para la disolución de la agrupación que contemple que no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

Los beneficiarios de proyectos de investigación industrial primarios deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por propiedad industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes, u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente.

ANEXO II
Actividades incluidas para promotores industriales y actividades incluidas para proveedores de tecnología o conocimiento en el ámbito de esta orden

1. Las actividades que se desarrollen en el marco de la industria del sector naval por promotores industriales serán elegibles si se encuadran en alguna de las siguientes modalidades:

a) Adecuación de la infraestructura constructiva, equipos, componentes, sistemas o prototipos destinados al aprovechamiento de la energía renovable marina, incluyendo entre otros parques para la generación de energía renovable marina o para la generación de hidrógeno verde en el mar.

b) Desarrollo de buques y sistemas de propulsión naval avanzados que utilicen en distinto grado combustibles procedentes de fuentes renovables y que supongan una mejora significativa desde el punto de vista medioambiental.

c) Digitalización dirigida a plataformas colaborativas, sistemas de información integrados para mejorar la eficacia de los procesos productivos o la organización, automatización, sensorización, comunicación, robotización, inteligencia artificial de los procesos, sistemas no tripulados, fabricación avanzada e industria 4.0.

d) Sostenibilidad dirigida a soluciones de economía circular, reducción del impacto medioambiental en aspectos como el ecodiseño, reducción de residuos, reutilización o reducción de la contaminación.

e) Mejora de eficiencia energética.

f) Otras actividades industriales de producción.

Las actividades estarán encuadradas, de forma no excluyente, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en las siguientes:

1.º Fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones (CNAE 24).

2.º Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo (CNAE 25).

3.º Fabricación de material y equipo eléctrico (CNAE 27).

4.º Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. (CNAE 28).

5.º Fabricación de otro material de transporte (CNAE 30), que incluye la construcción de barcos y estructuras flotantes (CNAE 30.11).

6.º Fabricación de muebles y otras industrias manufactureras (CNAE 32).

g) Se admitirán otras actividades de servicios a la industria. Esta modalidad engloba actividades de servicios proporcionados directamente a la industria naval, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 50.10, 50.20, 52.22, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: Contaminación del aire y del agua.

2. Las actividades que se desarrollen en el marco de la industria del sector naval para proveedores de tecnología o conocimiento serán elegibles si se encuadran en alguna de las siguientes modalidades:

a) Investigación, desarrollo e innovación, pudiendo estar, de forma no excluyente, en las CNAE 72, 62 y 63:

1.º Actividades dirigidas al diseño o desarrollo de plataformas colaborativas o sistemas de información integrados que permitan mejorar la eficiencia de los procesos productivos o la organización, así como el grado de digitalización de los productos y procesos.

2.º Actividades dirigidas a la automatización, sensorización, comunicación, robotización e inteligencia artificial de los procesos.

3.º Actividades dirigidas al diseño o desarrollo de sistemas no tripulados.

4.º Actividades dirigidas a tecnologías de fabricación avanzada e Industria 4.0, como impresión 3D, gemelos digitales, IoT, minado de datos, blockchain y tecnologías de realidad virtual, aumentada y mixta.

5.º Actividades dirigidas al diseño y desarrollo de fabricación avanzada, aplicable a líneas y centros de fabricación que integren tecnologías digitales complejas y de gran capacidad.

6.º Otras actividades complementarias de las anteriores.

b) Actividades de programación, consultoría y otras relacionadas con la informática. Las actividades estarán encuadradas en la (CNAE 26). Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

ANEXO III
Definiciones a efectos de aplicación de esta orden

A los efectos de esta orden de bases se aplicarán los siguientes conceptos:

1) Empresas en crisis. Son aquellas que se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Como regla general dicho Reglamento no se aplica a empresas en crisis, no obstante, será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a ser empresas en crisis en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, en lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

2) Proyectos desarrollados en instalaciones reguladas por el comercio de derechos de emisiones. Se definen como aquellos proyectos primarios que involucran gastos o inversiones en instalaciones específicos bajo el régimen de comercio de derechos de emisiones.

3) A efectos de lo establecido en el artículo 12.3.c).2.º, se considera actividad idéntica o similar a aquella que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

4) Gran proyecto de inversión. Inversión inicial con unos gastos subvencionables superiores a 50 millones de euros, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda.

5) Importe ajustado de la ayuda. Importe de ayuda máximo que se pueda autorizar para un gran proyecto de inversión, calculado con arreglo a la fórmula siguiente:

Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C)

Siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las Pyme, A) los 50 millones de euros iniciales de los gastos subvencionables, B) la parte de los gastos subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones de euros, y C) la parte de los gastos subvencionables por encima de 100 millones de euros.

6) Riesgo vivo acumulado con la DGIPYME. Se define como el total de los préstamos concedidos por la DGIPYME al solicitante más el total de los préstamos solicitados en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver, menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.

7) Riesgo vivo previo con la DGIPYME. Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver.

8) Cifra neta de negocios. Se define como el valor medio de la cifra de negocios de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios cerrados.

9) Fondos propios. Compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden de bases, no se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.

10) Resultado económico bruto. Suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.

11) Resultado económico neto. Resultado de explotación.

12) Deuda neta total. Suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.

13) Deudores comerciales. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.

14) Acreedores comerciales. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.

15) Deudas a medio y largo plazo. Pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.

16) Los créditos que financian las construcciones con subvención al tipo de interés al amparo del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y el Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el anterior real decreto, en su parte que dispongan de garantías pignoraticias ya sean pecuniarias, pagarés u otro activo financiero, y que por tanto estas garantías compensen la deuda y su riesgo financiero, quedarán excluidos de los datos del activo y pasivo y demás valores al efecto del cálculo de las ratios del anexo VI de esta orden de bases con el objeto de obtener una imagen fiel de la situación económica de la empresa y de su deuda exigible a efectos de las valoraciones de esta norma.

17) Pasivo exigible se considera al pasivo menos el patrimonio neto.

ANEXO IV
Modelos de declaraciones responsables

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ANEXO V
Alcance de los bloques que configuran la línea de actuación integral del PERTE Naval

1. Diversificación del sector naval. Las propuestas que se presenten por las agrupaciones a la convocatoria para el desarrollo del PERTE NAVAL deberán incluir necesariamente, al menos, un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes opciones:

1.1 Diseño o desarrollo de procesos, organización, adecuación de la infraestructura constructiva, equipos, componentes, sistemas o prototipos destinados al aprovechamiento de la energía renovable marina, incluyendo parques para la generación de energía renovable marina o para la generación de hidrógeno renovable en el mar.

La tecnología de la energía eólica marina está destinada a la obtención de una energía limpia y renovable que tiene su origen en el aprovechamiento de la fuerza del viento que se produce en alta mar. Las sinergias existentes entre el sector naval y el sector eólico marino facilitan la diversificación del sector naval hacia el desarrollo de las tecnologías de la energía eólica marina.

La especialización de las empresas del sector naval en estas tecnologías supondría una fuente de empleo directo para el sector y, con su incorporación al tejido industrial necesario para lograr su desarrollo, se lograría la consolidación necesaria que posicionaría a España como uno de los líderes de la eólica marina.

El objetivo de esta actuación consiste en dotar a los astilleros de los conocimientos, las competencias, la organización, los procesos y las infraestructuras necesarias para construir, entre otros, equipos o estructuras como los indicados a continuación:

a) Estructuras o componentes de cimentación fija (monopilote, jacket, entre otros) para la instalación de aerogeneradores.

b) Estructuras o componentes de cimentación flotante (barge, semisumergibles, TLP, entre otros) para la instalación de aerogeneradores.

c) Torres meteorológicas offshore, fijas o flotantes, orientadas al funcionamiento de campos marinos eólicos.

d) Subestaciones eléctricas offshore de corriente continua o alterna, que se destinen únicamente a la transmisión eléctrica para el aprovechamiento de energías renovables marinas.

e) Otras complementarias o similares a las anteriores.

Esta actuación apoya también la participación de los astilleros en la investigación y el desarrollo de prototipos de equipos, infraestructuras o componentes que, en función del tipo de aprovechamiento energético, estarán destinados al aprovechamiento de:

a) La energía eólica marina fija y flotante, que permite aprovechar la fuerza del viento existente en alta mar.

b) La energía solar fotovoltaica flotante, que aprovecha la radiación solar.

c) La energía de las olas o undimotriz, que consiste en el aprovechamiento energético producido por el movimiento ondulatorio de la superficie del agua del mar.

d) La energía de las corrientes, que consiste en el aprovechamiento de la energía cinética contenida en las corrientes marinas.

e) La energía de las mareas o mareomotriz, que se basa en aprovechar el ascenso y descenso del agua del mar producido por la acción gravitatoria del sol y la luna.

f) La energía maremotérmica, que se fundamenta en el aprovechamiento de la energía térmica del mar basado en la diferencia de temperaturas entre la superficie del mar y las aguas profundas.

g) La energía del gradiente salino, obtenida por la diferencia en la concentración de sal entre el agua de mar y el agua de los ríos mediante los procesos de ósmosis.

Esta actuación apoya también los proyectos para adquirir el conocimiento y la capacidad constructiva para fabricar equipos destinados a producir hidrógeno y amoniaco renovables, entre otros, en plataformas flotantes donde los electrolizadores instalados sean conectados a fuentes de energía renovable marina, como plataformas solares flotantes o turbinas eólicas flotantes.

1.2 Diseño o desarrollo de buques y sistemas de propulsión naval avanzados que utilicen, en distinto grado, combustibles procedentes de fuentes renovables y que supongan una mejora significativa desde el punto de vista medioambiental.

Se apoya el desarrollo de tecnología para el uso de los combustibles sostenibles en el sector naval, en línea con los objetivos de descarbonización para el sector marítimo, por lo que se busca desarrollar soluciones de producto y utilizar combustibles y sistemas de propulsión naval sostenibles.

Por ello, esta actuación contempla el apoyo a aquellos proyectos centrados en tecnologías navales de producción y sistemas de abastecimiento y recarga de combustible que utilicen, entre otros, hidrógeno, amoníaco, metanol/etanol, baterías eléctricas, energía eólica, biocombustibles o biogás licuado, todos ellos de origen renovable, excluyendo cualquier proyecto de I+D+i en las que el diseño de la propulsión y solución del buque no cumpla con las condiciones del apartado 3.3 del anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Taxonomía).

1.3 Diseño de un modelo industrial colaborativo que permita el desarrollo de parques para la generación de energía renovable marina.

El sector naval y el sector de la energía eólica presentan importantes sinergias bajo un modelo de colaboración industrial en que se optimice la capacidad constructiva, así como el plazo y coste para los desarrolladores de energía eólica marina.

Con el objetivo de aflorar estas sinergias, esta actuación contempla el apoyo a aquellos proyectos innovadores para la definición de un modelo industrial colaborativo que dé una respuesta competitiva nacional a la demanda emergente de este tipo de energías en el mar.

Adicionalmente, esta actuación contempla el apoyo a proyectos innovadores para el desarrollo de parques eólicos flotantes cuya ejecución y puesta en funcionamiento permita demostrar las capacidades de la industria naval y de la energía renovable a nivel país.

2. Digitalización del sector naval Las propuestas que se presenten por las agrupaciones a la convocatoria para el desarrollo del PERTE NAVAL deberán incluir necesariamente al menos un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes opciones:

2.1 Diseño o desarrollo de plataformas colaborativas o sistemas de información integrados que permitan mejorar la eficiencia de los procesos productivos o la organización, así como el grado de digitalización de los productos y procesos.

Estas actuaciones deben tener el propósito de conseguir integrar, a través de la digitalización, a los distintos agentes de cadena de valor industrial del sector naval (astilleros, suministradores e industria colaboradora), de manera que se relacionen operando a través de plataformas colaborativas o sistemas de información integrados (Sistemas de Planificación de Recursos, ERP, PLM, plataformas de e-learning, entre otros).

Se trata de una actuación de apoyo al proyecto innovador de desarrollo de dichas plataformas, de forma fundamentalmente cooperativa.

2.2 Automatización, sensorización, comunicación, robotización e inteligencia artificial de los procesos.

El objetivo de esta actuación es apoyar el desarrollo para la implantación de robots y máquinas con distinto grado de autonomía, que permitan automatizar las actividades llevadas a cabo en los astilleros. Su implantación implicaría mejorar la competitividad de los procesos, así como ayudar en la reducción de residuos de producción, contaminación o emisiones de carbono, y aumentar la eficiencia energética.

Se considerará cumplida esta actuación con el diseño y desarrollo e implantación posterior en las instalaciones productivas de alguno de los siguientes:

a) Automatización y digitalización de procesos actualmente llevados a cabo de forma manual en distintas áreas del sector naval.

b) Innovación en plataformas seguras y robustas de comunicación e IoT, con sistemas e infraestructuras wifi, RFID, UWB, etc.

c) Robots colaborativos. Estos robots dan apoyo a los trabajadores en la línea de producción, en las tareas más complejas o repetitivas.

d) Robots autónomos tales como los AGV (vehículos de guiado automático), AMR (robots móviles autónomos) o AIV (vehículos de guiado inteligente). Cumplen actividades específicas sin la necesidad de intervención humana directa.

e) Tecnología, procesos y robots con inteligencia artificial, que analizan datos y los procesan de forma automatizada (RPA).

2.3 Diseño o desarrollo de sistemas no tripulados. La actuación pretende impulsar el diseño y desarrollo de nuevas soluciones y usos para sistemas no tripulados. Se considerará cumplida esta actuación con la comercialización, o implantación con distinto fin, de sistemas no tripulados de superficie, submarinos o aéreos.

2.4 Tecnologías de fabricación avanzada e Industria 4.0, como impresión 3D, gemelos digitales, IIoT, minado de datos, blockchain y tecnologías de realidad virtual, aumentada y mixta.

Se contemplan soluciones que permitan la introducción de nuevas tecnologías en los procesos de fabricación, así como en los buques y artefactos navales. Esta actuación se considerará cumplida con la puesta en funcionamiento final de gemelos digitales en los procesos de producción, o de buques, sistemas o equipos navales fabricados, para los que se apoyará su desarrollo. Así mismo se considerarán las actuaciones que desarrollen o implementen soluciones con tecnologías de realidad aumentada, virtual o mixta, en el entorno de trabajo productivo.

Otras áreas pueden ser la sensorización para el mantenimiento predictivo, uso de IIoT y blockchain para la realización de inventarios, trazabilidad de herramientas, etc.

2.5 Diseño y desarrollo de fabricación avanzada, aplicable a líneas y centros de fabricación que integren tecnologías digitales complejas y de gran capacidad.

Se pretende impulsar las actuaciones que integren tecnologías digitales complejas y de gran capacidad aplicadas a la transformación y reparación naval y a las infraestructuras de energías renovables para su comercialización a la cadena de valor.

3. Sostenibilidad del sector naval Las propuestas que se presenten para el desarrollo del PERTE Naval deberán incluir necesariamente, al menos, un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes opciones:

Las acciones de I+D+i en su caso llevadas a cabo en este bloque deberán incrementar sustancialmente la sostenibilidad ambiental de las empresas y de cada uno de sus proyectos primarios dentro del global de la actividad propuesta. Cada una de las actuaciones deberán permitir al participante:

a) Incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; o bien,

b) aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

Las actuaciones identificadas en este bloque son las siguientes:

3.1 Mejora medioambiental destinadas al desarrollo de soluciones de economía circular. Reducción del impacto ambiental en aspectos como el ecodiseño, la reutilización, la reducción de residuos y la reducción de la contaminación.

Se considerará cumplida esta actuación si se logra una reducción del impacto ambiental en las instalaciones productivas o en los productos y servicios llevados a cabo en dichas instalaciones, ya sea atmosférica (emisiones de gases de efecto invernadero), acústica, de suelos, de emisión difusa de partículas, vertidos al mar o al alcantarillado, en alguna de las formas detalladas a continuación:

a) Innovación en los procesos productivos de forma que se reduzca el impacto ambiental del mismo. Creación de ecosistemas industriales con el objetivo de reducir significativamente los residuos.

b) Innovación en los procesos productivos para la utilización de materiales más sostenibles e incorporación de los mismos. Reutilización de materiales para la creación de productos.

c) Incorporación del ecodiseño a productos y servicios que sean comercializados. Diseño de buques incorporando la perspectiva de la sostenibilidad y la circularidad.

Las acciones de I+D+i llevadas a cabo en este bloque deberán incrementar sustancialmente la sostenibilidad ambiental de las empresas y de cada uno de sus proyectos primarios dentro del global de la actividad propuesta. Cada una de las actuaciones deberán permitir al participante:

a) Incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; o bien,

b) Aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

3.2 Mejora de la eficiencia energética en los procesos o productos. Se cumplirá con esta actuación si se lleva a cabo, en alguna de las instalaciones de las empresas del sector naval, alguno de los puntos relacionados a continuación:

a) Innovación en productos o en los procesos productivos de forma que se reduzca el consumo energético o permita la utilización de maquinaria más eficiente y de menor consumo.

b) Nuevas instalaciones de energía renovable, autoconsumo o acumulación de energía.

ANEXO VI
Criterios de evaluación de las solicitudes y metodología para la calificación financiera de las empresas

Las solicitudes de los proyectos tractores se valorarán de acuerdo al artículo 25 de esta orden de bases y a este anexo. Los criterios para la evaluación de las solicitudes, con una puntuación correspondiente entre 0 y 100 puntos, se definen a continuación:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) La adecuación del Acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Criterio excluyente.
B) La adecuación de la estructura de la propuesta al contenido mínimo del PERTE Naval.  Criterio excluyente.
C) Viabilidad económica global de la agrupación . 30 15
D) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE Naval. 10 Sin umbral.
E) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios . 30 15
F) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial . 30 Sin umbral.
f.1) Efecto tractor sobre las PYME de la cadena de valor del sector naval. 16  
f.2) Compromiso de formación y previsión de nuevos empleos en la cadena de valor.  7  
f.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. 7  

A. La adecuación del Acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el anexo I de esta orden de bases. Criterio excluyente.

B. La adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo del PERTE Naval. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 11 de esta orden de bases. Criterio excluyente.

C. Viabilidad económica global de la agrupación. Se obtendrá como la media ponderada al préstamo propuesto de la viabilidad económica aplicada a cada entidad, según la metodología establecida a continuación.

Se hará el análisis de viabilidad económica para cada entidad miembro de la agrupación que pida préstamo, según los siguientes criterios, generando una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio: Viabilidad económica. La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1) a c.8) por el coeficiente c.9) Puntuación máxima
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 4
c.2) Activo/Pasivo (exigible). 4
c.3) Cifra neta de negocios/Total activo. 4
c.4) Activo corriente/Total activo. 4
c.5) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 4
c.6) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 4
c.7) Inmovilizado material/Activo no corriente. 4
c.8) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 2
c.9) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero.  
 Total. 30
Nota: ver definiciones del anexo III.

El subcriterio c.9) «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero», que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo, será un factor entre 0 y 1. Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a treinta y nueve meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0-1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8-1
R3 Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. 0,8-1
R4 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME. 0-1
R5 Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. 0,8-1
R6 Riesgo por evolución de cuentas en el último ejercicio no justificada. 0,8-1

La puntuación obtenida por cada entidad en el análisis de viabilidad económica deberá superar un umbral de 15 puntos.

En el caso de que en el global del proyecto tractor no se haya solicitado préstamo, la puntuación de este criterio C será de 30 puntos por no haber riesgo en la devolución del mismo.

D. Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE Naval. Priorizará las solicitudes que tengan una mayor representatividad de la estructura y alcance indicados en el artículo 11 de esta orden de bases. En este sentido, se valorará, el número de proyectos primarios representados en cada bloque, el número de entidades participantes en cada bloque y el número de proyectos primarios colaborativos. Se valorará con un máximo de 10 puntos.

E. Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. Se obtendrá como la media ponderada al presupuesto financiable de la evaluación del conjunto de proyectos primarios de cada proyecto tractor. Se aplicarán los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos.

Criterio  Puntuación máxima Umbral de puntuación
E.1) Adecuación a los bloques, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en esta orden. Criterio excluyente.
E.2) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».  Criterio excluyente.
E.3) Efecto incentivador de la ayuda . Criterio excluyente.
E.4) Viabilidad técnica de la propuesta . 21 12
e.4.1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado . 6  
e.4.2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta . 9  
e.4.3) Adecuada programación temporal del proyecto . 6  
E.5) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial . 9 Sin umbral.
e.5.1) Impacto directo del proyecto primario en el resto de la cadena de valor . 3  
e.5.2) Contribución del proyecto primario al etiquetado digital . 3  
e.5.3) Contribución del proyecto primario al etiquetado verde . 3  

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

e.1) Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en esta orden de bases. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 6, 11, 12 y 13.

e.2) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Valorará tras el examen de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto primario y el informe de calificación de actividades o dictamen de empresa certificadora acreditada por ENAC si se cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo».

e.3) Efecto incentivador de la ayuda. Valorará si existe efecto incentivador de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta orden de bases.

e.4) Viabilidad técnica de la propuesta:

e.4.1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado. Se valorará la definición de las tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo de trabajo, así como la experiencia previa acreditada tanto de las empresas, del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto primario, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.

e.4.2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto presentado para la consecución de los objetivos, en función de la validación de la tecnología a escala industrial, la descripción de los insumos, productos, procesos de producción, regulación específica de obligado cumplimiento, y la función de cada uno de los conceptos de gasto presentados dentro del proyecto.

Asimismo, se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos intermedios. Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de proyecto anterior.

e.4.3) Adecuada programación temporal del proyecto. Se evaluará la adecuación de la programación temporal propuesta para cada paquete de trabajo y actividad teniendo en cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes imputados en cada actividad.

e.5) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial.

e.5.1) Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes. Se valorará el impacto que el proyecto tenga, de manera directa y efectiva, sobre la cadena de valor asociada directamente al solicitante; concretamente, sobre las empresas proveedoras y clientes. Se tendrá en cuenta, en la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

e.5.2) Contribución del proyecto al etiquetado digital. Se valorará la contribución efectiva del proyecto al tagging digital derivado de la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Se tendrá en cuenta, para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

e.5.3) Contribución del proyecto al etiquetado verde. Se valorará la contribución efectiva del proyecto al tagging climático derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se tendrá en cuenta, para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

F. Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. Se valorará con un máximo de 30 puntos, atendiendo a lo siguiente:

f.1) Efector tractor sobre PYME. Se valorará el número de PYME participantes. Máximo 16 puntos.

f.2) Compromiso de formación y previsión de nuevo empleo. Se valorará la calidad, profundidad, impacto y alcance de las actividades de formación a la plantilla recogidas en los planes de formación presentados, así como su coherencia y adecuación a los proyectos tractores presentados. Se valorará también el componente de formación en digitalización y especialmente la formación a mujeres, sobre todo aquellas en situación de vulnerabilidad y la previsión de empleo esperada para las mismas. Máximo 7 puntos.

f.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. Máximo 7 puntos. Priorizará la existencia de soluciones de conexión interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre las entidades participantes de la agrupación e incluso con terceras partes.

Adicionalmente, para asegurar el alcance del 40 por ciento en la contribución climática de cada proyecto tractor, se etiquetará a cada uno de los proyectos primarios que lo compongan, con una etiqueta de contribución climática del 100 por ciento, 40 por ciento o 0 por ciento, según su caso. Se admitirán todos aquellos proyectos primarios que permitan que el proyecto tractor esté por encima del 40 por ciento en la contribución climática ponderando con la subvención. Para los proyectos primarios con etiqueta 0 el orden de evaluación se hará de acuerdo al resultado obtenido en el criterio E) de mayor a menor puntuación, admitiéndose todos aquellos que no bajen la contribución climática del proyecto tractor del 40 por ciento. A los proyectos primarios que no se admitan se les propondrá únicamente el préstamo.

Metodología para la calificación financiera de la empresa. Para la calificación financiera de las entidades privadas, se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 2
c.2) Resultado económico bruto/Importe de la cifra neta de negocios. 2,5
c.3) Activo/Pasivo. 2,5
c.4) Importe de la cifra neta de negocios/Total activo. 2
c.5) Resultado económico neto/Total activo. 2,5
c.6) Resultado económico bruto/Deuda neta total. 2,5
c.7) Deudores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. 2
c.8) Acreedores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. 2
c.9) Activo corriente/total activo. 2,5
c.10) Fondos propios/patrimonio neto y pasivo. 2,5
c.11) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 2,5
c.12) Inmovilizado material/Activo no corriente. 2
c.13) Resultado económico neto/Gastos financieros. 2,5
 Total. 30

La calificación financiera en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.
ANEXO VII
Procedimiento de auditoría

Se establecen los siguientes procedimientos a aplicar por el auditor o auditores de cuentas para la elaboración del informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas:

1. Para la justificación de ayudas en los proyectos primarios contemplados en la presente orden de bases, las entidades beneficiarias de la subvención deberán remitir, entre otros documentos, un informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas a la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.

2. Ese informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa deberá ser realizado por un auditor de cuentas registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

3. El informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa será firmado y sellado en todas sus páginas por el auditor o auditores de cuentas a todos los efectos, con indicación de la fecha de emisión, con visado y visto bueno de la documentación y anejos que formen parte del mismo, y según el modelo de informe de revisión de cuenta justificativa que se adjunta a continuación y que ha sido redactado con base en el que incluye la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Esa Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, será de aplicación en todo lo que no quede regulado por la presente orden ministerial.

5. Salvo que se indique expresamente lo contrario en una resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, no es obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención sea el mismo que el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.

6. El auditor y el personal a su servicio estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su revisión, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de revisión de cuenta justificativa.

Tendrán acceso en todo caso, a la documentación del auditor referente a la revisión realizada:

a) La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, la Intervención General de la Administración del Estado y demás organismos que tengan atribuidas competencias de control financiero en el ámbito de la DGIPYME.

b) Quienes estén autorizados por ley o resulten designados por resolución judicial.

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ANEXO VIII
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Beneficiario

Don/Doña ......................................................................., con DNI ............................, representante legal de la entidad .........................................................................., con NIF ................................, y domicilio fiscal en ................................................................ que participa como beneficiario de subvenciones convocadas por Orden XX «......................................» en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «......................................», declara:

Primero. Estar informada de la normativa aplicable a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y específicamente de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

Segundo. Que la empresa que representa no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2022
  • Fecha de publicación: 01/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 6, 24 y 27 en la redacción dada por Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por Orden ICT/149/2023, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2023-4799).
    • determinados preceptos, por Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-23726).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Construcciones navales
  • Desarrollo tecnológico
  • Industrias
  • Investigación científica
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Políticas de medio ambiente
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Uniones Temporales de Empresas

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