Análisis

Cómo impugnar un acuerdo de la Junta de propietarios

hace un mes - miércoles, 6 de marzo de 2024
Pasos, plazos y condiciones para impugnar un acuerdo de la Junta de propietarios ante el juez, único modo legal de impedir que el acuerdo adoptado sea efectivo.

Evitar un mal acuerdo de la junta de vecinos: más vale prevenir

Existen decisiones de la comunidad de propietarios que pueden suponernos una merma de derechos, o unos gastos que consideramos excesivos o indebidos, o simplemente un acuerdo que no nos gusta o no lo estimamos adecuado por el motivo que sea. La junta es soberana y cuando ha adoptado un acuerdo, el único modo de tratar de impedir su ejecución es acudir a un procedimiento judicial ordinario, en los casos y con las condiciones en que lo permite la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como explicamos aquí. Un acuerdo aprobado por la Junta es en principio válido y ejecutable. Su impugnación judicial no paraliza su ejecución, salvo en casos muy excepcionales donde se solicite al juez su suspensión cautelar y se le convenza del perjuicio irreparable que pueda ocasionar al propietario o al propio inmueble la ejecutividad del acuerdo.

Por ello, para evitar posibles acuerdos de una Junta contrarios a nuestros intereses, es preferible actuar antes de que se adopte la decisión, en cuanto accedamos a la convocatoria con el orden del día. Conviene exponer nuestras razones a otros propietarios para recabar sus votos e impedir el acuerdo, votando en contra, haciendo ver en su caso que se requiere una mayoría reforzada o logrando que se posponga dicha decisión.

El propietario moroso no puede impugnar un acuerdo de la junta.

Acuerdos de la junta que se pueden impugnar y plazos

En la práctica hay que sopesar bien cuándo interesa impugnar un acuerdo ante el juez, ya que conlleva un coste de tiempo y dinero, salvo que recuperemos las costas. Hay que estudiar la viabilidad de la impugnación: si entra en los supuestos impugnables, si estamos en plazo, etc. Y también la conveniencia: por ejemplo, si hubo un problema formal le puede bastar a la comunidad con convocar una nueva Junta y volver a aprobar -ya sin defectos- el mismo acuerdo, con lo que no ganaríamos nada. 

No puede impugnarse cualquier decisión que no sea de nuestro agrado. En la LPH hay tres tipos de acuerdos impugnables:

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