Cómo impugnar un acuerdo de la Junta de propietarios
hace un mes - miércoles, 6 de marzo de 2024Evitar un mal acuerdo de la junta de vecinos: más vale prevenir
Existen decisiones de la comunidad de propietarios que pueden suponernos una merma de derechos, o unos gastos que consideramos excesivos o indebidos, o simplemente un acuerdo que no nos gusta o no lo estimamos adecuado por el motivo que sea. La junta es soberana y cuando ha adoptado un acuerdo, el único modo de tratar de impedir su ejecución es acudir a un procedimiento judicial ordinario, en los casos y con las condiciones en que lo permite la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como explicamos aquí. Un acuerdo aprobado por la Junta es en principio válido y ejecutable. Su impugnación judicial no paraliza su ejecución, salvo en casos muy excepcionales donde se solicite al juez su suspensión cautelar y se le convenza del perjuicio irreparable que pueda ocasionar al propietario o al propio inmueble la ejecutividad del acuerdo.
Por ello, para evitar posibles acuerdos de una Junta contrarios a nuestros intereses, es preferible actuar antes de que se adopte la decisión, en cuanto accedamos a la convocatoria con el orden del día. Conviene exponer nuestras razones a otros propietarios para recabar sus votos e impedir el acuerdo, votando en contra, haciendo ver en su caso que se requiere una mayoría reforzada o logrando que se posponga dicha decisión.
El propietario moroso no puede impugnar un acuerdo de la junta.
Acuerdos de la junta que se pueden impugnar y plazos
En la práctica hay que sopesar bien cuándo interesa impugnar un acuerdo ante el juez, ya que conlleva un coste de tiempo y dinero, salvo que recuperemos las costas. Hay que estudiar la viabilidad de la impugnación: si entra en los supuestos impugnables, si estamos en plazo, etc. Y también la conveniencia: por ejemplo, si hubo un problema formal le puede bastar a la comunidad con convocar una nueva Junta y volver a aprobar -ya sin defectos- el mismo acuerdo, con lo que no ganaríamos nada.
No puede impugnarse cualquier decisión que no sea de nuestro agrado. En la LPH hay tres tipos de acuerdos impugnables:
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